La protección bajo la Convención Contra la Tortura

La protección bajo la Convención Contra la Tortura

Por Mónica Lisete Hernández Santiago, Socia Mentor 

La protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) es una forma de protección internacional que ampara a personas que no califican para asilo o retención de expulsión, pero que sí corren un riesgo real de ser torturadas si regresan a su país de origen. 

A vuelo de pájaro: 

La CAT no es asilo, pero salva a las personas de ser enviadas a un lugar donde serían torturadas. 

¿Qué es la protección bajo la Convención Contra la Tortura? 

Es un tratado internacional de las Naciones Unidas que prohíbe absolutamente la tortura. Los países que lo han ratificado (incluyendo a los Estados Unidos) no pueden devolver a una persona a un país donde sea más probable que no a ser torturada. 

¿Qué protege exactamente la CAT? 

La CAT protege a una persona de ser deportada, expulsada, o devuelta a un país donde exista una probabilidad mayor al 50 % de que sufra tortura. 

¿Qué se considera “tortura” bajo la CAT? 

Debe cumplir con estos elementos: 

1. Dolor o sufrimiento grave, físico o mental; 

2. Infligido intencionalmente; 

3. Por un funcionario del gobierno, o con su consentimiento o autorización; 

4. Para castigar, intimidar, obtener información, o discriminar. 

La CAT no incluye sufrimiento por condiciones generales como pobreza o delincuencia común, si el gobierno no participa o no lo permite. 

¿Qué logro con la CAT? 

Permite permanecer en los Estados Unidos con permiso de trabajo evitando ser deportado al país donde corre riesgo de tortura. Sin embargo: 

1. No da estatus legal permanente; 

2. No permite viajar; 

3. No lleva a la residencia. 

¿Quién suele solicitar protección CAT? 

Personas que: 

1. Tienen condenas penales que impiden el asilo; 

2. No pueden probar persecución por un grupo protegido; pero, 

3. Sí pueden probar un riesgo claro de tortura estatal. 

¿Dónde se solicita la CAT? 

1. Asilo afirmativo frente a USCIS: Si no estás en proceso de deportación, marcas en el formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción) que también solicitas protección CAT. 

2. Asilo defensivo frente a la Corte de Inmigración (EOIR): Si estás en proceso de deportación (en corte), el formulario I-589 se presenta ante el Juex de Inmigración. 

¡Importante! 

La CAT solo se decide como defensa contra la deportación. No se otorga fuera de un proceso migratorio. 

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